La omisión legislativa en materia ambiental, reclamada a través del juicio de amparo, debe interpretarse a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano y la información técnica especializada, a fin de determinar la existencia de un deber concreto de legislar.
El presente caso analiza si la omisión de legislar en materia ambiental, reclamada por la recurrente, debe interpretarse a la luz de los compromisos internacionales del Estado mexicano y la información técnica especializada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la protección del medio ambiente implica un deber colectivo y solidario, que requiere acciones integrales y sostenidas, y que la obligación estatal no se agota en la emisión de normas formales, sino que debe considerar instrumentos como el Protocolo de Kioto para la reducción de emisiones contaminantes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.