Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
T E M A: Cumplimiento de la sentencia de amparo directo. Libertad de jurisdicción.
S Í N T E S I S: Este asunto tiene como antecedente un juicio de amparo resuelto por este Tribunal Colegiado, donde se concedió la protección constitucional, para el efecto de que la Sala responsable prescindiera de requerir la prueba pericial en materia de contabilidad para la valoración de las pruebas aportadas por la actora en el expediente administrativo, procediera a su valoración y resolviera la litis en plenitud de jurisdicción.
Se propone declarar infundado el recurso, al considerar correcta la apreciación de la presidencia de este Tribunal, por cuanto a tener por cumplida la ejecutoria de amparo, en tanto, la responsable colmó los efectos antes precisados. De ahí que sean infundados los agravios donde la recurrente asevera que la Sala no cumplió con el fallo federal pues, de una comparativa entre el fallo federal y la nueva resolución, se aprecia lo contrario.
Además, los agravios planteados por la recurrente que pretenden combatir diversa determinación así como aquellas consideraciones emitidas en libertad de jurisdicción resultan inoperantes.
Expediente
56/2025
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Sebastián Gómez Sámano
Fecha
22 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
T E M A: Cumplimiento de la sentencia de amparo directo. Libertad de jurisdicción.
S Í N T E S I S: Este asunto tiene como antecedente un juicio de amparo resuelto por este Tribunal Colegiado, donde se concedió la protección constitucional, para el efecto de que la Sala responsable prescindiera de requerir la prueba pericial en materia de contabilidad para la valoración de las pruebas aportadas por la actora en el expediente administrativo, procediera a su valoración y resolviera la litis en plenitud de jurisdicción.
Se propone declarar infundado el recurso, al considerar correcta la apreciación de la presidencia de este Tribunal, por cuanto a tener por cumplida la ejecutoria de amparo, en tanto, la responsable colmó los efectos antes precisados. De ahí que sean infundados los agravios donde la recurrente asevera que la Sala no cumplió con el fallo federal pues, de una comparativa entre el fallo federal y la nueva resolución, se aprecia lo contrario.
Además, los agravios planteados por la recurrente que pretenden combatir diversa determinación así como aquellas consideraciones emitidas en libertad de jurisdicción resultan inoperantes.
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