Las aportaciones de seguridad social, por su naturaleza peculiar, deben atender primordialmente los fines que con ellas se pretenden lograr, a diferencia de los impuestos o derechos, por lo que el legislador goza de libertad configurativa para fijar su monto y proporción, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de las aportaciones de seguridad social, determinando que estas contribuciones tienen una naturaleza peculiar orientada a fines específicos de protección social. En este sentido, se reitera que el legislador posee una amplia libertad configurativa para establecer los montos y proporciones de dichas aportaciones, siempre y cuando se respeten los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria. Se distingue su naturaleza de la de los impuestos y derechos, enfatizando la importancia de los objetivos sociales que persiguen.
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