La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los reglamentos internos de las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica de los estados no pueden extender las facultades conferidas por sus decretos de creación, ni otorgarles facultades de investigación reservadas a otras autoridades.
La controversia constitucional se promovió contra el Reglamento Interno de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Morelos, por considerar que sus disposiciones excedían las facultades otorgadas en su decreto de creación. La Corte analizó la naturaleza jurídica de estas unidades, comparándolas con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) federal, y concluyó que, al igual que la UIF, las unidades estatales no pueden tener facultades de investigación reservadas a las fiscalías o ministerios públicos. Por lo tanto, los reglamentos que pretendan otorgar dichas facultades son inconstitucionales.
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