La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal si el Tribunal Colegiado de Circuito no lo hizo previamente.
La recurrente argumentó que el recurso era procedente porque el Tribunal Colegiado había declarado la inconstitucionalidad del artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que esta afirmación era incorrecta, ya que el Tribunal Colegiado nunca analizó ni declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto. Por lo tanto, la Corte no podía pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo en cuestión en el presente recurso.
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