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2024/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal si el Tribunal Colegiado de Circuito no lo hizo previamente.

Expediente
2024/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
25 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal si el Tribunal Colegiado de Circuito no lo hizo previamente.

Resumen

La recurrente argumentó que el recurso era procedente porque el Tribunal Colegiado había declarado la inconstitucionalidad del artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que esta afirmación era incorrecta, ya que el Tribunal Colegiado nunca analizó ni declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto. Por lo tanto, la Corte no podía pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo en cuestión en el presente recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.