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SJF · Tesis

El crédito fiscal, por sí solo, no constituye un acto de ejecución susceptible de impugnarse en amparo, sino que es el procedimiento administrativo de ejecución el que inicia con la exigencia de pago, una vez que el contribuyente no ha satisfecho el crédito en los plazos legales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 1998
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El crédito fiscal, por sí solo, no constituye un acto de ejecución susceptible de impugnarse en amparo, sino que es el procedimiento administrativo de ejecución el que inicia con la exigencia de pago, una vez que el contribuyente no ha satisfecho el crédito en los plazos legales.

Resumen

Se establece que la notificación de un crédito fiscal no es un acto de ejecución, sino un trámite previo al procedimiento administrativo de ejecución. Por lo tanto, un Juez Federal incurre en ilegalidad al declarar improcedente un juicio de amparo contra el desechamiento de un recurso interpuesto contra dicha notificación, pues el artículo 147 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo indica que el procedimiento de ejecución inicia hasta que se hace necesaria la exigencia del pago.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.