La compensación de créditos constituye una excepción personal que puede oponerse contra las acciones derivadas de un título de crédito, de conformidad con la fracción IX del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El presente criterio establece que la compensación de créditos es una excepción personal oponible contra acciones derivadas de títulos de crédito. Esto se fundamenta en la fracción IX del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual permite oponer excepciones personales del demandado contra el actor en juicios relacionados con títulos de crédito.
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