La caducidad de la instancia en el procedimiento administrativo es de estudio preferente, incluso frente a motivos de disentimiento de índole formal o procesal, pues su declaratoria anula todo lo actuado y extingue anticipadamente el procedimiento.
El presente criterio establece que el análisis de la caducidad de la instancia en un procedimiento administrativo debe ser preferente, aun ante la existencia de otros argumentos de carácter formal o procesal. Esto se debe a que la caducidad tiene como efecto la anulación de todo lo actuado, dejando las cosas como si el procedimiento nunca hubiera iniciado. Por lo tanto, de ser fundada, resultaría ocioso pronunciarse sobre otros aspectos, ya que la extinción anticipada del procedimiento es el beneficio principal para el justiciable, consolidando la garantía de celeridad.
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