El interés excepcional en materia de derechos humanos o constitucional, para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se actualiza cuando la resolución del asunto puede trascender al desarrollo de estos derechos o implicar la fijación de un criterio de importancia y relevancia para el orden jurídico nacional.
El Sindicato Nacional de Cultura promovió juicio de amparo directo contra un laudo, el cual fue admitido por el Tribunal Colegiado. La parte tercera interesada interpuso amparo adhesivo. El presente amparo directo en revisión se promovió contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado. Para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se requiere que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, el cual se actualiza cuando la resolución puede trascender al desarrollo de estos derechos o fijar un criterio de importancia para el orden jurídico nacional.
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