La inconstitucionalidad de una norma general debe ser analizada por el tribunal de amparo cuando se plantea desde la demanda, aun cuando el acto reclamado sea de naturaleza diversa.
El presente caso aborda la inconstitucionalidad del artículo 7.581 del Código Civil del Estado de México. La parte quejosa planteó la inconstitucionalidad de dicha norma desde la demanda de amparo. Sin embargo, el tribunal colegiado omitió su estudio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta omisión actualiza el primer requisito para la procedencia del recurso de revisión, ya que la inconstitucionalidad de una norma general debe ser analizada por el tribunal de amparo cuando se plantea desde la demanda, aun cuando el acto reclamado sea de naturaleza diversa.
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