La cancelación de un certificado de sello digital, aun cuando se expida uno nuevo al subsanarse las irregularidades, no viola la garantía de seguridad jurídica, pues la expedición de un nuevo certificado obedece a la imposibilidad material de reactivar el anterior, y no altera el carácter provisional de la medida ni su finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, que permite dejar sin efectos los certificados de sello digital. El tribunal determinó que la medida es idónea y adecuada para combatir el fraude fiscal y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se consideró que la expedición de un nuevo certificado, tras subsanar irregularidades, no viola la seguridad jurídica, ya que obedece a la imposibilidad material de reactivar el anterior y mantiene el carácter provisional de la medida.
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