La autonomía constitucional es un requisito indispensable para que un organismo público descentralizado pueda ser parte en una controversia constitucional, aun cuando cuente con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión.
Se analiza si el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, al ser un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, puede ser parte en una controversia constitucional. La Corte determina que, si bien el Instituto posee autonomía técnica y de gestión y actúa como autoridad fiscal, carece de autonomía constitucional, la cual es un requisito indispensable para ser parte en este tipo de juicios. Por lo tanto, no puede ser considerado como parte en la controversia.
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