El principio de interpretación más favorable a la persona (pro persona) no autoriza a los órganos jurisdiccionales a dejar de observar los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, ni a soslayar los presupuestos procesales para la procedencia de las vías jurisdiccionales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma al artículo 1o. constitucional, referente al principio pro persona, no faculta a los tribunales a ignorar los requisitos de procedencia de las vías legales. En el caso, se consideró que el Tribunal Colegiado excedió sus facultades al interpretar erróneamente la suplencia de la deficiencia de la queja en materia agraria, permitiendo la inclusión de actos reclamados no señalados y la procedencia de medios de defensa extemporáneos, lo cual contraviene los principios de instancia de parte agraviada, igualdad y equilibrio procesal.
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