El derecho por la inscripción de la constitución de polígonos de actuación en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano se causa por el servicio de anotación en libros de la resolución aprobatoria, no por la actividad técnica de dictaminación o la emisión de dicha resolución.
La contradicción de criterios analizó si el artículo 242 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establece un derecho por la inscripción de polígonos de actuación, vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. El Pleno Regional determinó que el objeto de causación de dicho derecho es el servicio de anotación en libros de la resolución que aprueba la constitución del polígono, y no la actividad técnica de dictaminación o la emisión de la resolución en sí misma. Esta distinción es crucial para evaluar la constitucionalidad del tributo.
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