La aplicación de un examen de escrutinio ordinario en lugar de uno estricto, la falta de perspectiva de género y la omisión de analizar la vulneración al derecho a la supervivencia de la niñez, constituyen violaciones procesales que ameritan la concesión del amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un recurso de revisión en el que la quejosa alegó que la jueza de amparo aplicó un escrutinio ordinario en lugar de uno estricto al analizar la discriminación por razón de edad en la Política Nacional de Vacunación. Además, la recurrente señaló la falta de perspectiva de género y la omisión de estudiar la vulneración al derecho a la supervivencia de la niñez. La Corte determinó que estas omisiones constituyen violaciones procesales que justifican la concesión del amparo para que la jueza realice un análisis completo y adecuado de los conceptos de violación.
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