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SJF · Tesis

La presunción derivada de los párrafos segundo y tercero del artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, relativa a los hechos asentados en las actas de visita domiciliaria, puede ser desvirtuada por el contribuyente en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad, mediante la presentación de argumentos y pruebas que acrediten su situación jurídica fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 1996
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presunción derivada de los párrafos segundo y tercero del artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, relativa a los hechos asentados en las actas de visita domiciliaria, puede ser desvirtuada por el contribuyente en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad, mediante la presentación de argumentos y pruebas que acrediten su situación jurídica fiscal.

Resumen

La oportunidad que tiene el contribuyente de aclarar los hechos en las actas de visita domiciliaria no limita su derecho a presentar argumentos y pruebas en el recurso de revocación o juicio de nulidad. El consentimiento de los hechos asentados en las actas se limita a la emisión de la resolución de crédito fiscal, pero no impide desvirtuar la presunción legal en instancias posteriores.

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