El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz no puede ser considerado autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto cuando su vinculación al cumplimiento de un laudo laboral deriva de una relación de coordinación y no de supra a subordinación, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.
El Tribunal Colegiado modificó la sentencia recurrida para sobreseer el juicio de amparo indirecto respecto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. Determinó que dicho titular no ostenta la calidad de autoridad responsable, ya que su vinculación al cumplimiento de un laudo laboral se da en un plano de coordinación y no de supra a subordinación, actualizándose la causa de improcedencia prevista en la Ley de Amparo. Sin embargo, concedió el amparo contra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, por no haber emitido todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del laudo.
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