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16/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer la facultad de atracción cuando el asunto no reviste características especiales de interés y trascendencia que justifiquen el abandono del reparto ordinario de competencias.

Expediente
16/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer la facultad de atracción cuando el asunto no reviste características especiales de interés y trascendencia que justifiquen el abandono del reparto ordinario de competencias.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo directo, al considerar que el asunto no cumplía con los requisitos de interés y trascendencia necesarios para justificar dicha excepción. El tribunal colegiado había solicitado la atracción argumentando la importancia de los temas de constitucionalidad planteados en la demanda, sin embargo, la Sala concluyó que estos no eran suficientes para apartarse del reparto ordinario de competencias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.