La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer la facultad de atracción cuando el asunto no reviste características especiales de interés y trascendencia que justifiquen el abandono del reparto ordinario de competencias.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo directo, al considerar que el asunto no cumplía con los requisitos de interés y trascendencia necesarios para justificar dicha excepción. El tribunal colegiado había solicitado la atracción argumentando la importancia de los temas de constitucionalidad planteados en la demanda, sin embargo, la Sala concluyó que estos no eran suficientes para apartarse del reparto ordinario de competencias.
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