La Sala Regional en Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia territorial, de grado y materia al emitir la resolución impugnada, al citar los preceptos legales que otorgan las facultades necesarias para la revisión electrónica y la determinación del crédito fiscal, desvirtuando la alegada indefensión de la contribuyente.
La Sala Regional en Morelos resolvió un juicio contencioso administrativo promovido contra la determinación de un crédito fiscal. La actora argumentó, entre otras cosas, que la autoridad fiscal omitió señalar la fundamentación de su competencia territorial, de grado y materia. La Sala determinó que la autoridad sí fundó debidamente su competencia al citar los artículos 8, fracción III de la Ley del SAT y diversos del Reglamento Interior del SAT, los cuales otorgan las facultades para la revisión electrónica y la determinación de créditos fiscales, desestimando la alegada indefensión.
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