La cantidad que la autoridad fiscal determina ante la omisión de presentar una declaración periódica, en términos de la fracción II del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, tiene la naturaleza de contribución omitida y no de multa.
El presente fallo establece que la cantidad determinada por la autoridad fiscal, en caso de omisión en la presentación de declaraciones periódicas y tras el tercer requerimiento, conforme a la fracción II del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, debe considerarse como una contribución omitida y no como una multa. Esta determinación provisional busca garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, sin eximir al contribuyente de presentar la declaración correspondiente y, en su caso, pagar la diferencia o compensar el excedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.