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29/26-06-04-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA

La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad aduanera excede el plazo legal de cinco días para concluir el reconocimiento aduanero, sin que medie causa justificada, infringiendo el principio de inmediatez y la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
29/26-06-04-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad aduanera excede el plazo legal de cinco días para concluir el reconocimiento aduanero, sin que medie causa justificada, infringiendo el principio de inmediatez y la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal y la devolución de mercancía hasta el pago del interés fiscal. La Sala determinó que la autoridad aduanera excedió el plazo de cinco días para concluir el reconocimiento aduanero, reteniendo la mercancía por treinta y cuatro días sin causa justificada, lo cual contraviene el principio de inmediatez y la seguridad jurídica. Por lo tanto, se ordenó la devolución de la mercancía o su valor.

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