Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito· tema sin holding extraído
1) La fracción XXV, del artículo noveno transitorio del decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el once de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, reclamado de inconstitucional, es de carácter autoaplicativo; 2) la limitación de la deducción de las erogaciones que a su vez constituyan ingresos exentos para los trabajadores, no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria; 3) la no deducción de cuotas de seguridad social pagadas por el patrón cuya obligación de pago corresponde inicialmente al trabajador con su salario, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria; y, 4) decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación ("deducción adicional" para tales empresas de pagos realizados de erogaciones que, a su vez, constituyan ingresos exentos para el trabajador), no trasgrede el principio de equidad tributaria.
Expediente
246/2015
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito
Ponente
Jorge Eduardo Espinosa Luna
Fecha
29 nov 2018
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
1) La fracción XXV, del artículo noveno transitorio del decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el once de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, reclamado de inconstitucional, es de carácter autoaplicativo; 2) la limitación de la deducción de las erogaciones que a su vez constituyan ingresos exentos para los trabajadores, no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria; 3) la no deducción de cuotas de seguridad social pagadas por el patrón cuya obligación de pago corresponde inicialmente al trabajador con su salario, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria; y, 4) decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación ("deducción adicional" para tales empresas de pagos realizados de erogaciones que, a su vez, constituyan ingresos exentos para el trabajador), no trasgrede el principio de equidad tributaria.
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