El derecho del contribuyente a solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso no prescribe mientras la autoridad fiscal esté ejerciendo un cobro de diferencias sobre el mismo impuesto, ya que la resolución de este último litigio determina la procedencia de la devolución y, por ende, suspende el plazo de prescripción.
Se establece que el plazo de prescripción de dos años para solicitar la devolución de cantidades pagadas de más, previsto en el Código Fiscal de la Federación, se suspende si la autoridad fiscal inicia un cobro de diferencias sobre el mismo impuesto. El derecho a la devolución queda supeditado a la resolución judicial de dicho cobro. Si no se ejercen ambas acciones simultáneamente, la prescripción no corre en contra del contribuyente mientras se resuelve el litigio sobre las diferencias, pues de lo contrario se violarían los artículos 14 y 16 constitucionales al dejarlo sin defensa.
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