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186/2024NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Reposición de procedimiento. Resolución recurrida La quejosa recurre la sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 1870/2023, de su índice, a través de la cual, le negó el amparo solicitado. SÍNTESIS: No se analiza la sentencia recurrida, ni los agravios expuestos por la quejosa, porque este Tribunal Colegiado advierte, de oficio, que en el juicio de amparo indirecto 1870/2023 del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, hubo una violación a las normas esenciales del procedimiento, que amerita su reposición en términos de la fracción IV del artículo 93 de la Ley de Amparo. De las constancias del juicio de amparo indirecto 1558/2021, se desprende que la quejosa se ostentó como tercera extraña por equiparación al procedimiento administrativo iniciado en su contra, en vista de que reclamó todo el procedimiento administrativo, en particular, la falta de emplazamiento y la resolución administrativa. Las autoridades responsables al rendir su informe justificado acompañaron, entre otras constancias, copia certificada de la constancia de notificación por la que se emplazó al procedimiento administrativo a la quejosa. La Jueza tuvo por rendido el informe justificado en acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés y ordenó dar vista a las partes, en forma genérica, en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, por el plazo de ocho días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. No obstante, debió dar vista a la parte quejosa Mariela Rodríguez García y requerirla con fundamento en los artículos 17, 107, fracción III, inciso b) y 111 de la Ley de Amparo para que, de ser su voluntad, ampliara la demanda y, en su caso: A. Señalara como autoridad responsable al Notificador adscrito a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; B. Señalara como actos reclamados destacados el citatorio para notificación de tres de marzo de dos mil veintidós y la notificación practicada el cuatro de marzo de dos mil veintidós, por instructivo fijado en la puerta del domicilio a través de la cual se le habría notificado y emplazado al procedimiento administrativo F.A.E.R. 01/2018; y, C. Formulara conceptos de violación para combatir, por vicios propios, dicho citatorio y la notificación por instructivo. En consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza de Distrito en el juicio de amparo indirecto 1870/2023; deje insubsistente la audiencia constitucional y reponga el procedimiento relativo. Efectos de la reposición y puntos resolutivos: “[…] En consecuencia, con fundamento en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia recurrida de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza de Distrito en el juicio de amparo indirecto 1870/2023; deje insubsistente la audiencia constitucional y reponga el procedimiento relativo, en los siguientes términos: I. Dé vista a la quejosa y la requiera para que, de ser su voluntad, en el plazo de quince días, amplíe la demanda de amparo a fin de que: a. señale como autoridad responsable al notificador Mario Fredy Dávalos Cabrera adscrito a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; b. señale como actos reclamados destacados: i. El citatorio para notificación de tres de marzo de dos mil veintidós; ii. la notificación hecha el cuatro de marzo de dos mil veintidós, por instructivo fijado en la puerta del domicilio de la quejosa, a través de la cual se le habría notificado y emplazado al procedimiento administrativo F.A.E.R. 01/2018; y, c. formule conceptos de violación para combatir, por vicios propios, dicho citatorio y notificación por instructivo; II. Hecho lo anterior, la Jueza de Distrito continúe el procedimiento del juicio de amparo y, en su momento, resuelva el asunto con libertad de jurisdicción, respecto de todos y cada uno de los actos reclamados en el sumario. […] Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en el juicio de amparo indirecto 1870/2023 del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en los términos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Expediente
186/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Ana Laura Coutiño Mendoza
Fecha
18 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Reposición de procedimiento. Resolución recurrida La quejosa recurre la sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 1870/2023, de su índice, a través de la cual, le negó el amparo solicitado. SÍNTESIS: No se analiza la sentencia recurrida, ni los agravios expuestos por la quejosa, porque este Tribunal Colegiado advierte, de oficio, que en el juicio de amparo indirecto 1870/2023 del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, hubo una violación a las normas esenciales del procedimiento, que amerita su reposición en términos de la fracción IV del artículo 93 de la Ley de Amparo. De las constancias del juicio de amparo indirecto 1558/2021, se desprende que la quejosa se ostentó como tercera extraña por equiparación al procedimiento administrativo iniciado en su contra, en vista de que reclamó todo el procedimiento administrativo, en particular, la falta de emplazamiento y la resolución administrativa. Las autoridades responsables al rendir su informe justificado acompañaron, entre otras constancias, copia certificada de la constancia de notificación por la que se emplazó al procedimiento administrativo a la quejosa. La Jueza tuvo por rendido el informe justificado en acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés y ordenó dar vista a las partes, en forma genérica, en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, por el plazo de ocho días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. No obstante, debió dar vista a la parte quejosa Mariela Rodríguez García y requerirla con fundamento en los artículos 17, 107, fracción III, inciso b) y 111 de la Ley de Amparo para que, de ser su voluntad, ampliara la demanda y, en su caso: A. Señalara como autoridad responsable al Notificador adscrito a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; B. Señalara como actos reclamados destacados el citatorio para notificación de tres de marzo de dos mil veintidós y la notificación practicada el cuatro de marzo de dos mil veintidós, por instructivo fijado en la puerta del domicilio a través de la cual se le habría notificado y emplazado al procedimiento administrativo F.A.E.R. 01/2018; y, C. Formulara conceptos de violación para combatir, por vicios propios, dicho citatorio y la notificación por instructivo. En consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza de Distrito en el juicio de amparo indirecto 1870/2023; deje insubsistente la audiencia constitucional y reponga el procedimiento relativo. Efectos de la reposición y puntos resolutivos: “[…] En consecuencia, con fundamento en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia recurrida de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza de Distrito en el juicio de amparo indirecto 1870/2023; deje insubsistente la audiencia constitucional y reponga el procedimiento relativo, en los siguientes términos: I. Dé vista a la quejosa y la requiera para que, de ser su voluntad, en el plazo de quince días, amplíe la demanda de amparo a fin de que: a. señale como autoridad responsable al notificador Mario Fredy Dávalos Cabrera adscrito a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; b. señale como actos reclamados destacados: i. El citatorio para notificación de tres de marzo de dos mil veintidós; ii. la notificación hecha el cuatro de marzo de dos mil veintidós, por instructivo fijado en la puerta del domicilio de la quejosa, a través de la cual se le habría notificado y emplazado al procedimiento administrativo F.A.E.R. 01/2018; y, c. formule conceptos de violación para combatir, por vicios propios, dicho citatorio y notificación por instructivo; II. Hecho lo anterior, la Jueza de Distrito continúe el procedimiento del juicio de amparo y, en su momento, resuelva el asunto con libertad de jurisdicción, respecto de todos y cada uno de los actos reclamados en el sumario. […] Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en el juicio de amparo indirecto 1870/2023 del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en los términos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

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