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711/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La inconstitucionalidad de una norma debe alegarse desde la demanda de amparo, salvo que la interpretación o aplicación de la norma controvertida surja de la sentencia del tribunal colegiado.

Expediente
711/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
29 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma debe alegarse desde la demanda de amparo, salvo que la interpretación o aplicación de la norma controvertida surja de la sentencia del tribunal colegiado.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la inconstitucionalidad de una norma debe ser planteada desde la demanda de amparo. Sin embargo, se establece una excepción: si la interpretación o aplicación de la norma impugnada se deriva de la sentencia emitida por el tribunal colegiado, el quejoso podrá introducir el tema de constitucionalidad en los agravios del recurso de revisión. Esto se debe a que, en tales casos, el recurso de revisión constituye la única vía para hacer valer los planteamientos de inconstitucionalidad.

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