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599/2019OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La deducción de gastos de previsión social, aun cuando se trate de erogaciones estructurales, puede ser sujeta a límites o condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que estos no contravengan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Expediente
599/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
13 nov 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La deducción de gastos de previsión social, aun cuando se trate de erogaciones estructurales, puede ser sujeta a límites o condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que estos no contravengan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Resumen

El criterio aborda la deducibilidad de los gastos de previsión social bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se explica que, si bien la Suprema Corte ha reconocido la constitucionalidad de imponer límites a estas deducciones, incluso las estructurales, es fundamental que dichas limitaciones no vulneren los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. La Ley de ISR establece requisitos de generalidad y montos máximos para la deducción de estos gastos, buscando beneficiar a trabajadores de menores ingresos y prevenir la elusión fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.