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825/25-25-01-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales a través de medios electrónicos, cuando el contribuyente no estaba obligado a ello, debe fundarse en la fracción I, inciso a), del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en el inciso d) de la misma fracción, que es aplicable exclusivamente a quienes sí tienen la obligación de utilizar medios electrónicos.

Expediente
825/25-25-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales a través de medios electrónicos, cuando el contribuyente no estaba obligado a ello, debe fundarse en la fracción I, inciso a), del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en el inciso d) de la misma fracción, que es aplicable exclusivamente a quienes sí tienen la obligación de utilizar medios electrónicos.

Resumen

La Sala Regional determinó que las multas impuestas al actor por no presentar sus declaraciones fiscales a través de medios electrónicos eran ilegales. El actor argumentó que no estaba obligado a utilizar medios electrónicos para presentar dichas declaraciones, y que la autoridad fiscal fundamentó incorrectamente la multa en el artículo 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, el cual aplica solo a quienes están obligados a usar medios electrónicos. La Sala Regional coincidió con el actor, señalando que la multa debió fundarse en el inciso a) de la misma fracción, que sanciona la no presentación de declaraciones en general, y no en el inciso d) que se refiere específicamente a la omisión de usar medios electrónicos cuando se está obligado a ello.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.