La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales a través de medios electrónicos, cuando el contribuyente no estaba obligado a ello, debe fundarse en la fracción I, inciso a), del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en el inciso d) de la misma fracción, que es aplicable exclusivamente a quienes sí tienen la obligación de utilizar medios electrónicos.
La Sala Regional determinó que las multas impuestas al actor por no presentar sus declaraciones fiscales a través de medios electrónicos eran ilegales. El actor argumentó que no estaba obligado a utilizar medios electrónicos para presentar dichas declaraciones, y que la autoridad fiscal fundamentó incorrectamente la multa en el artículo 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, el cual aplica solo a quienes están obligados a usar medios electrónicos. La Sala Regional coincidió con el actor, señalando que la multa debió fundarse en el inciso a) de la misma fracción, que sanciona la no presentación de declaraciones en general, y no en el inciso d) que se refiere específicamente a la omisión de usar medios electrónicos cuando se está obligado a ello.
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