Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito· tema sin holding extraído
Fundado. Se revoca la negativa y se concede la suspensión provisional, al estimarse que la medida no paraliza facultades de comprobación, sino únicamente las consecuencias del artículo 49 Bis, fracción X, respecto de la quejosa como tercera receptora de CFDI. Existe apariencia del buen derecho y peligro en la demora, pues no intervino en el procedimiento seguido contra la emisora y debe presentar declaración complementaria o exponerse a la restricción de su certificado de sello digital. La medida se concede sin garantía, al no existir tercero interesado ni crédito fiscal determinado.
Expediente
339/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito
Ponente
Carlos Alberto López del Río
Fecha
13 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Fundado. Se revoca la negativa y se concede la suspensión provisional, al estimarse que la medida no paraliza facultades de comprobación, sino únicamente las consecuencias del artículo 49 Bis, fracción X, respecto de la quejosa como tercera receptora de CFDI. Existe apariencia del buen derecho y peligro en la demora, pues no intervino en el procedimiento seguido contra la emisora y debe presentar declaración complementaria o exponerse a la restricción de su certificado de sello digital. La medida se concede sin garantía, al no existir tercero interesado ni crédito fiscal determinado.
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