El conocimiento previo de un asunto por un órgano jurisdiccional, derivado de la existencia de un juicio de amparo anterior contra actos del mismo expediente o secuela procesal, determina la competencia del juzgado que registró el último antecedente para conocer de ulteriores demandas, a fin de evitar sentencias contradictorias.
El presente caso se relaciona con la remisión de un juicio de amparo indirecto a otro juzgado debido a la existencia de un conocimiento previo. El Juzgado Séptimo de Distrito determinó que un juicio de amparo anterior, resuelto por el Juzgado Quinto de Distrito, abordaba actos reclamados estrechamente relacionados con los del presente asunto. Con base en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal sobre el turno de asuntos, se consideró que el Juzgado Quinto, al haber conocido primero y resuelto el asunto previo, era el competente para evitar sentencias contradictorias.
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