La falta de firma en el escrito de agravios de un recurso de revisión, impide su admisión al no cumplirse con los requisitos legales para su interposición.
El presente criterio establece que si el escrito en el que se formulan los agravios de un recurso de revisión carece de firma, este no puede ser admitido. Lo anterior, en virtud de que el artículo 86 de la Ley de Amparo exige que el recurso se interponga por escrito, requisito que no se satisface sin la firma autógrafa del promovente, lo que conduce al desechamiento del recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.