InvestigaciónDocumento
En línea
580/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

Nulidad de multas por Infracciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Indebida aplicación del artículo 12, fracción I, de las Reglas de Carácter General relativas a la Ley Antilavado, en relación con el Anexo 3, incisos a), numeral ix), y b), numeral ii), establece que la obligación de recabar copia de la cédula de identificación fiscal de los clientes o usuarios era tratándose de personas que tuvieran su lugar de residencia en el extranjero y a la vez contaran con domicilio en territorio nacional, si bien el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, refiere que las personas inscritas en el registro federal de contribuyentes, contarán con una cédula de identificación fiscal; no implica que el Registro genere ipso facto la cédula referida, dado que ésta se solicita con posterioridad al registro del RFC. Artículo 32, primer párrafo, fracciones II y VII y 33 último párrafo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; los comprobantes fiscales digitales por internet; al tratarse de documentos privados que no fueron objetados por la autoridad demandada; de cuyo análisis se desprendía que señalaban las condiciones de pago, que permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes. Inoperante la nulidad decretada pues fue atendiendo a la falta de fundamentación y motivación, razón de naturaleza formal, por tanto, los agravios son inatendibles. CONFIRMA Y SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.

Expediente
580/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Rosa Iliana Noriega Pérez
Fecha
22 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Nulidad de multas por Infracciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Indebida aplicación del artículo 12, fracción I, de las Reglas de Carácter General relativas a la Ley Antilavado, en relación con el Anexo 3, incisos a), numeral ix), y b), numeral ii), establece que la obligación de recabar copia de la cédula de identificación fiscal de los clientes o usuarios era tratándose de personas que tuvieran su lugar de residencia en el extranjero y a la vez contaran con domicilio en territorio nacional, si bien el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, refiere que las personas inscritas en el registro federal de contribuyentes, contarán con una cédula de identificación fiscal; no implica que el Registro genere ipso facto la cédula referida, dado que ésta se solicita con posterioridad al registro del RFC. Artículo 32, primer párrafo, fracciones II y VII y 33 último párrafo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; los comprobantes fiscales digitales por internet; al tratarse de documentos privados que no fueron objetados por la autoridad demandada; de cuyo análisis se desprendía que señalaban las condiciones de pago, que permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes. Inoperante la nulidad decretada pues fue atendiendo a la falta de fundamentación y motivación, razón de naturaleza formal, por tanto, los agravios son inatendibles. CONFIRMA Y SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.