El Criterio no vinculativo emitido por autoridades fiscales, al no generar obligaciones ni afectar la esfera jurídica de los particulares, es improcedente en el juicio de amparo indirecto por no constituir un acto de aplicación de la ley.
El presente asunto analiza la procedencia del juicio de amparo indirecto contra un Criterio no vinculativo emitido por el SAT. La quejosa argumentó que dicho criterio afectaba su esfera jurídica al considerar no deducibles ciertas erogaciones. Sin embargo, el tribunal determinó que los criterios no vinculativos, por su naturaleza interpretativa y al no generar obligaciones directas para los contribuyentes, no son actos de aplicación de la ley que puedan ser combatidos en amparo. Por lo tanto, se confirmó el sobreseimiento del juicio.
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