La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestima la controversia constitucional al no alcanzar la mayoría calificada requerida para declarar la invalidez de las normas impugnadas, aun cuando se advierta una posible afectación a la autonomía financiera del Poder Judicial.
El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió una controversia constitucional contra el Decreto Número Seiscientos Cincuenta y Nueve, que adicionó el párrafo tercero del artículo 22 y el artículo 170 BIS del Código Fiscal para el Estado de Morelos. El actor argumentó que dichas adiciones vulneraban su autonomía financiera y el principio de división de poderes al disponer de los recursos del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo demandados defendieron la constitucionalidad de las normas, argumentando que buscaban establecer mecanismos de colaboración para el cobro de multas y que no afectaban la autonomía del Poder Judicial. La Suprema Corte, si bien reconoció la procedencia de la controversia, desestimó la invalidez de las normas al no obtenerse la mayoría calificada necesaria para su declaración.
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