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47/25-16-01-8NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

La autoridad fiscal está facultada para determinar la inexistencia de operaciones para efectos fiscales, desconociendo su eficacia para la deducción o acreditamiento de contribuciones, cuando la documentación presentada por el contribuyente no acredita la materialidad de los servicios o bienes adquiridos.

Expediente
47/25-16-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
6 ene 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal está facultada para determinar la inexistencia de operaciones para efectos fiscales, desconociendo su eficacia para la deducción o acreditamiento de contribuciones, cuando la documentación presentada por el contribuyente no acredita la materialidad de los servicios o bienes adquiridos.

Resumen

La Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que la autoridad fiscal actuó correctamente al confirmar un crédito fiscal. La actora argumentó que la autoridad no tenía facultad para declarar la inexistencia de operaciones y que sí aportó la documentación necesaria. Sin embargo, el Tribunal determinó que la actora no combatió adecuadamente la valoración de las pruebas por parte de la autoridad, la cual concluyó que la documentación exhibida no demostraba la materialidad de los servicios prestados por los proveedores, haciendo inoperantes los conceptos de impugnación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.