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313/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La materialidad de las operaciones es un presupuesto indispensable para la deducción de gastos y el acreditamiento del impuesto al valor agregado, debiendo la autoridad fiscal demostrar su inexistencia cuando el contribuyente ha cumplido con las formalidades legales.

Expediente
313/2020
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Sergio Urzúa Hernández
Fecha
18 mar 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La materialidad de las operaciones es un presupuesto indispensable para la deducción de gastos y el acreditamiento del impuesto al valor agregado, debiendo la autoridad fiscal demostrar su inexistencia cuando el contribuyente ha cumplido con las formalidades legales.

Resumen

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió el amparo a un contribuyente contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La controversia giró en torno al rechazo de deducciones de ISR y acreditamientos de IVA por supuesta falta de materialidad de los servicios. El tribunal determinó que, si bien la materialidad es esencial, la carga de la prueba para demostrar su inexistencia recae en la autoridad fiscal una vez que el contribuyente ha cumplido con las formalidades legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.