La confirmación ficta de un recurso de revocación, al actualizarse, hace que el crédito fiscal sea legalmente exigible, iniciando el cómputo del plazo de prescripción al día siguiente de su configuración, sin necesidad de notificación expresa de una resolución.
La contradicción de criterios se centró en determinar cuándo inicia el plazo de prescripción de un crédito fiscal cuando se interpone un recurso de revocación que culmina en una confirmación ficta. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que el plazo de prescripción se suspende hasta que se resuelve el recurso, mientras que el Tercer Tribunal Colegiado sostuvo que la confirmación ficta hace exigible el crédito fiscal desde el día siguiente a su configuración, iniciando así el plazo de prescripción. El Pleno Regional determinó que la confirmación ficta, al confirmar la validez del crédito, lo hace legalmente exigible, por lo que el plazo de prescripción comienza a correr al día siguiente de que se actualiza dicha figura, sin requerir una resolución expresa y notificada.
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