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SJF · Tesis

La improcedencia de la devolución de un impuesto pagado, cuando el contribuyente reconoce que no se causó en la forma en que se pagó, impide la aplicación del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues el desistimiento de un juicio contra una resolución ficta negativa implica la conformidad con el cobro.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia de la devolución de un impuesto pagado, cuando el contribuyente reconoce que no se causó en la forma en que se pagó, impide la aplicación del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues el desistimiento de un juicio contra una resolución ficta negativa implica la conformidad con el cobro.

Resumen

El presente caso aborda la improcedencia de la devolución de impuestos cuando el contribuyente reconoce que no se causaron correctamente. Se establece que el desistimiento de un juicio contra una resolución ficta negativa, en lugar de impugnarla, genera la presunción de conformidad con el cobro realizado. Por lo tanto, no aplica el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regula la prescripción para devoluciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.