La nulidad de un acto administrativo dictado en ejercicio de facultades discrecionales, cuando el vicio sea de forma, debe ser para efectos, reservando a la autoridad la decisión de emitir un nuevo acto, sin sustituirla en su potestad decisoria.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, determinó que la nulidad de un acto administrativo emitido por la autoridad en ejercicio de facultades discrecionales, cuando el vicio detectado sea de forma, debe ser para efectos. Esto significa que se debe reservar a la autoridad la facultad de decidir si emite o no un nuevo acto, sin que el tribunal pueda sustituirse en esa decisión o conminarla a actuar en un sentido específico, siempre y cuando no reitere el vicio formal y cumpla con los plazos legales.
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