La legitimación del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos para interponer el recurso de reclamación deriva de su representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien ostenta el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo y del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El presente asunto versa sobre la legitimación del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos para interponer un recurso de reclamación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Se argumenta que dicha legitimación se actualiza en virtud de que el Secretario de Hacienda tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo de origen, lo cual se sustenta en lo dispuesto por la Ley de Amparo y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El tribunal analiza las facultades del Subprocurador y la naturaleza del interés del Secretario para determinar la procedencia del recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.