Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo· tema sin holding extraído
Se desecha por improcedente el recurso de revisión fiscal, toda vez que la sentencia recurrida no resolvió una cuestión de fondo relacionada con la legalidad o exigibilidad del crédito fiscal controvertido, sino que declaró la nulidad de los actos impugnados exclusivamente por vicios formales de fundamentación y motivación del requerimiento de información que dio origen al procedimiento de fiscalización. En consecuencia, al actualizarse el supuesto previsto en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la improcedencia de la revisión fiscal contra sentencias que únicamente declaran la nulidad por vicios formales, sin pronunciamiento sobre el contenido material de la controversia, procede desechar el medio de impugnación. Asimismo, la reforma posterior al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no resulta aplicable al caso, al haberse interpuesto el recurso bajo la vigencia de la legislación anterior.
Expediente
9/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo
Ponente
Lenin Salvador Zenteno Ávila
Fecha
26 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se desecha por improcedente el recurso de revisión fiscal, toda vez que la sentencia recurrida no resolvió una cuestión de fondo relacionada con la legalidad o exigibilidad del crédito fiscal controvertido, sino que declaró la nulidad de los actos impugnados exclusivamente por vicios formales de fundamentación y motivación del requerimiento de información que dio origen al procedimiento de fiscalización. En consecuencia, al actualizarse el supuesto previsto en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la improcedencia de la revisión fiscal contra sentencias que únicamente declaran la nulidad por vicios formales, sin pronunciamiento sobre el contenido material de la controversia, procede desechar el medio de impugnación. Asimismo, la reforma posterior al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no resulta aplicable al caso, al haberse interpuesto el recurso bajo la vigencia de la legislación anterior.
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