La vía oral mercantil es procedente cuando la actora acredita los elementos constitutivos de su acción y las demandadas no acreditan sus excepciones, declarándose la nulidad de avisos de cobro por ajuste a la facturación y la ilegalidad de los cobros determinados, con la consecuente cancelación de ajustes y cobros, así como el restablecimiento del servicio eléctrico.
El Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio resolvió un juicio oral mercantil declarando procedente la vía intentada, al haber acreditado la actora los elementos de su acción y las demandadas sus excepciones. Se declaró la nulidad de avisos de cobro por ajuste a la facturación y la ilegalidad de los cobros derivados, ordenando la cancelación de dichos ajustes y el restablecimiento del servicio eléctrico. Sin embargo, se absolvió a las demandadas respecto a ciertos ajustes de facturación y devoluciones, así como de daños y perjuicios, y en la reconvención.
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