La declaración explícita o expresa de responsabilidad por la comisión o participación en hechos ilícitos no es un requisito de procedencia para la suspensión condicional del proceso penal, ni su omisión constituye un argumento suficiente para negar ipso facto dicha solicitud.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suspensión condicional del proceso penal no exige que el imputado declare explícitamente su responsabilidad en los hechos ilícitos. La Sala enfatizó que, si bien el imputado acepta implícitamente la existencia del delito al someterse a este mecanismo alternativo, exigir una autoincriminación formal excede los requisitos legales y vulnera el derecho a la no autoincriminación. La oposición de la víctima basada únicamente en la falta de esta declaración no es suficiente para negar la solicitud.
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