La legitimación activa para impugnar un oficio de ajuste de facturación por consumo de energía eléctrica recae en la persona que efectivamente utiliza y paga el servicio, independientemente de quién sea el titular formal del contrato de adhesión original.
El caso aborda la legitimación de la actual propietaria de una casa habitación para impugnar un oficio de ajuste de facturación de energía eléctrica, emitido por la CFE, a pesar de que el contrato de adhesión original estaba a nombre del anterior propietario. El Juez de origen consideró que carecía de legitimación. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la legitimación activa recae en quien efectivamente utiliza y paga el servicio, pues es quien resiente el perjuicio de actos que estime contrarios a sus intereses, aun cuando no sea el titular formal del contrato original.
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