El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, se interpreta directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omite su estudio, si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Se establece que dicho recurso es procedente cuando se controvierta la constitucionalidad de una norma general, se interprete directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omita su estudio, siempre que el caso revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. En el caso particular, el quejoso no planteó la inconstitucionalidad de la norma, sino la excesividad de la pena en su situación particular, por lo que no se actualiza la procedencia del recurso.
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