La imposición de una multa administrativa debe basarse en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento en que se cometió la infracción, y no en un valor posterior, para evitar la vulneración del principio de non reformatio in peius.
La Sala determinó que la multa impuesta a la actora debía calcularse con base en el valor de la UMA vigente en 2024, año en que se cometió la infracción, y no en el valor de 2025, como aplicó la autoridad. Esta decisión se fundamenta en que el uso de un valor posterior agrava la situación de la infractora, contraviniendo el principio de non reformatio in peius. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución para que se emitiera una nueva, aplicando el valor correcto de la UMA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.