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54/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El juzgador, ante la actualización de un riesgo de daño ambiental, debe recabar de oficio las pruebas pertinentes para determinar la magnitud y repercusiones del daño, sin que ello contravenga el principio de igualdad procesal, pues la protección del medio ambiente es un fin en sí mismo.

Expediente
54/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
24 may 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juzgador, ante la actualización de un riesgo de daño ambiental, debe recabar de oficio las pruebas pertinentes para determinar la magnitud y repercusiones del daño, sin que ello contravenga el principio de igualdad procesal, pues la protección del medio ambiente es un fin en sí mismo.

Resumen

El presente asunto analiza la carga probatoria del interés jurídico y legítimo en el juicio de amparo, particularmente en materia ambiental. Se establece que ante el riesgo de daño ambiental, el juez tiene la facultad y el deber de recabar oficiosamente las pruebas necesarias para evaluar dicho riesgo y sus consecuencias. Esta actuación judicial no viola el principio de igualdad procesal, ya que la protección del medio ambiente se considera un bien jurídico autónomo que justifica una intervención activa del juzgador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.