La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis que involucren criterios de Plenos Regionales, en términos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presente asunto versa sobre la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se establece que la Corte es el órgano facultado para conocer de dichas contradicciones cuando los criterios discrepantes provienen de Plenos Regionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal. El texto también aborda sanciones para abogados y servidores públicos que obstaculicen juicios laborales o procedimientos de registro sindical.
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