La suspensión de los artículos 40, fracción III, 82-C, 82-D, 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, en materia de aseguramiento precautorio y esquemas reportables, debe negarse cuando no se cumple el requisito de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, relativo a que la suspensión no vulnere el interés social ni el orden público.
El tribunal confirma la resolución interlocutoria que negó la suspensión de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación relacionados con el aseguramiento precautorio y esquemas reportables. La negativa se fundamenta en que no se cumplió con el requisito establecido en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, el cual exige que la suspensión no vulnere el interés social ni el orden público. Por lo tanto, la medida cautelar solicitada no procede.
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