La suspensión de plazos y términos procesales, decretada por los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas con motivo de la pandemia de COVID-19, no incide en el cómputo de la caducidad de la facultad del Ministerio Público para subsanar los vicios por los que el órgano jurisdiccional negó librar una orden de aprehensión, ni para perfeccionar el ejercicio de su pretensión punitiva, en el plazo legalmente determinado.
El presente asunto analiza si la suspensión de plazos y términos procesales, derivada de los acuerdos generales emitidos por el Poder Judicial de Baja California Sur durante la pandemia de COVID-19, afectó el cómputo de la caducidad de la facultad del Ministerio Público para subsanar deficiencias en una solicitud de orden de aprehensión. La Suprema Corte determinó que dicha suspensión no incide en dicho cómputo, ya que las excepciones establecidas en los acuerdos permitían la atención de asuntos urgentes en materia penal, y la caducidad de la facultad ministerial opera de forma independiente a la suspensión de plazos para la atención general de los tribunales.
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