El desechamiento de plano de una demanda de amparo indirecto procede cuando existe causa manifiesta e indudable de improcedencia, conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo.
El Juzgado Sexto de Distrito en Puebla desechó de plano una demanda de amparo indirecto al advertir una causa manifiesta e indudable de improcedencia. Esta decisión se fundamenta en el artículo 113 de la Ley de Amparo, que faculta al órgano jurisdiccional a desechar la demanda en tales supuestos, sin necesidad de mayor trámite, y registrarla en el libro de gobierno.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.