InvestigaciónDocumento
En línea
873/2026SobreseeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla

El desechamiento de plano de una demanda de amparo indirecto procede cuando existe causa manifiesta e indudable de improcedencia, conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo.

Expediente
873/2026
Tribunal
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Ponente
Francisco René Olivo Loyo
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El desechamiento de plano de una demanda de amparo indirecto procede cuando existe causa manifiesta e indudable de improcedencia, conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo.

Resumen

El Juzgado Sexto de Distrito en Puebla desechó de plano una demanda de amparo indirecto al advertir una causa manifiesta e indudable de improcedencia. Esta decisión se fundamenta en el artículo 113 de la Ley de Amparo, que faculta al órgano jurisdiccional a desechar la demanda en tales supuestos, sin necesidad de mayor trámite, y registrarla en el libro de gobierno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.